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Las tarjetas revolving: depredadoras del dinero de sus dueños
LAS TARJETAS REVOLVING: STOP AL ABUSO!!!

Las tarjetas revolving: depredadoras del dinero de sus dueños

Efectivamente, las tarjetas revolving, o lo que es lo mismo, las deudas que crecen sin control hasta devorar a sus dueños.

En estos inicios del 2020, como sabéis, mucho se está hablando de las tarjetas revolving y, desde Vicente Díaz Lagares y Asociados, queremos acercaros las últimas novedades en la materia.

Fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 noviembre 2015 la pionera en la lucha contra los préstamos abusivos y, por tanto, contra las tarjetas revolving; y su importancia radica en que delimita con claridad, precisión y sin ambigüedades el régimen de aplicación del art. 1.1 de la Ley de Represión de la Usura para la calificación de un préstamo como usurario.

Para ello, esta Sentencia consolida una interpretación que ya venía siendo habitual en los Tribunales, pero, además, unifica los dispares criterios jurisprudenciales de interpretación de este precepto. Lo que fue todo un avance, especialmente, en el ámbito de las tarjetas revolving,

La vocación de esta Sentencia responde a la finalidad de acabar con la falta de uniformidad que presidía la interpretación jurisprudencial de la «usura», caracterizada hasta el momento por un excesivo casuismo que, en no pocas ocasiones, restaba eficacia a la norma.

Por eso, a pesar de que pueda reprochársele no haber aprovechado la oportunidad de aplicar la interpretación que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 junio 2010 propone de la «no incorporación» al ordenamiento jurídico español del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, y así extender el control de abusividad a los intereses remuneratorios, lo cierto es que, a día de hoy, no podemos dejar de celebrar su aprobación y, más aún, en el campo de las tarjetas revolving.

Pues bien, la materia vuelve ahora a la parrilla de la actualidad por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, en la que se declara la nulidad de un contrato de crédito revolving, mediante uso de las tarjeta revolving, por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24%.

La novedad introducida por esta Sentencia radica en considerar que: (…) 5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario, y en su caso las tarjetas revolving, es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito “revolving”, a través de las tarjetas revolving, no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa, pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso (incluidas las tarjetas revolving), sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Si tienes una o varias tarjetas revolving, tu deuda no deja de crecer y no sabes cómo pararlo, no dudes, decídete a ponerle freno y recuperar tu dinero, contactando con nosotros a través del siguiente enlace: http://vicentediazlagares.com/contacto/.

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