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Acuerdos privados de cláusulas suelo: T.S., “una de cal y una de arena”
Acuerdos privados de cláusulas suelo: T.S.,"una de cal y una de arena"

Acuerdos privados de cláusulas suelo: T.S., “una de cal y una de arena”

Desde Vicente Díaz Lagares y Asociados queremos informaros sobre las últimas novedades en materia de acuerdos privados de cláusulas suelo y, en concreto y en primer lugar, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, la cual abre una puerta en esta materia a la reclamación por parte de miles de consumidores.

La referida sentencia falla a favor de dos afectados navarros que en el año 2009 solicitaron un préstamo hipotecario a Caja España. En el contrato figuraba una cláusula en la que se fijaba el interés nominal anual resultante de cada variación y en ella se leía que “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”.

A posteriori, los dos afectados pidieron a Caja España que el suelo del préstamo hipotecario se redujera a un 2,5% y el banco accedió mediante la firma, de uno de tantos, acuerdos privados de cláusulas suelo.

No obstante lo anterior, en el año 2012, Caja España volvió a aplicar a los afectado el 3% de interés nominal, por lo que en el mes de junio de 2013 presentaron una demanda solicitando la nulidad por falta de transparencia y abusividad de la cláusula suelo, y una indemnización de 3.400,44 euros.

El J.P.I. Nº. 5 de Pamplona  desestimó la pretensión principal argumentando que, al haber firmado acuerdos privados de cláusulas suelo, negociando un nuevo suelo, habían saneado el vicio inicial, haciendo válida la cláusula en litigio.

Los dos afectados recurrieron a la A.P. de Navarra el día 30 de octubre de 2014, pidiendo que fuera estimada su pretensión principal.

Su recurso fue desestimado por carecer de legitimación para recurrir cuando la sentencia no les era perjudicial.

Lo siguiente fue un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo, tras estudiar el caso, estimó la infracción procesal, puesto que se había impedido a un consumidor ejercitar su derecho legítimo. Además, concluyó que la falta de transparencia de la cláusula suelo determinaba su nulidad absoluta por tener carácter abusivo, de manera que no era posible su convalidación.

También destacó que el juez de primera instancia apreció la falta de transparencia y, sin embargo, no apreció de oficio su nulidad, cuando existe reiterada jurisprudencia del T.J.U.E. al respecto.

El Tribunal Supremo finalizó diciendo que aunque los afectados llegaran a nuevos acuerdos privados de cláusulas suelo con la entidad, éstos solo tendrían el fin de reducir, en lo posible, las consecuencias negativas del contrato: “No constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”.

Y estos acuerdos privados de cláusulas suelo no impiden a los consumidores posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.

La novedad de esta Sentencia radica en que deja meridianamente claro que la nulidad de una clausula suelo por ser abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho. Teniendo en cuenta que lo nulo o radical no prescribe ni caduca, los consumidores que llegaron a un acuerdo con sus bancos tienen ahora la posibilidad de reclamar con garantías.

Dicho de otra forma, a partir de ahora, el hecho de haber firmado con el banco acuerdos privados de cláusulas suelo para mejorar las condiciones financieras de una hipoteca no será tenido en cuenta si la cláusula suelo es nula radical o de pleno derecho.

No obstante lo dicho, quedaba sin resolver otra cuestión de suma importancia: los efectos de la renuncia al ejercicio de acciones judiciales que los bancos han obligado a firmar a muchos de sus clientes en materia de acuerdos privados de cláusulas suelo.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo dictó Sentencia de 11 de abril de 2018, por la que concluye que es plenamente eficaz la renuncia al ejercicio de acciones judiciales que los bancos han obligado a firmar a muchos de sus clientes en materia de acuerdos privados de cláusulas suelo.

En concreto, el Tribunal Supremo entiende que los contratos suscritos entre consumidores y bancos no son necesariamente novaciones sino que pueden revestir la naturaleza jurídica de transacciones, en la medida en que se concierten en un momento en que exista una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos originales.

De esta manera “la transacción extrajudicial es un contrato (acuerdos privados de cláusulas suelo) por lo que genera un vínculo obligacional cuyo cumplimiento está sujeto a las reglas generales de los contratos”, y subraya que “como cualquier otro negocio jurídico, lo convenido por las partes tiene eficacia vinculante entre ellas en tanto no se justifique su nulidad.

Es cierto que el Tribunal Supremo en materia de acuerdos privados de cláusulas suelo da “una de cal y una de arena”, pero no dejes pasar la oportunidad de descubrir la salida al laberinto de los acuerdos privados de cláusulas suelo. Supera con éxito la trampa de los acuerdos privados de cláusulas suelo y no dudes en contactar con Vicente Díaz Lagares y Asociados haciendo clic aquí.

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