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Los gastos extraordinarios de los hijos
Los gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios de los hijos

Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos y cómo reclamarlos sin fracasar en el intento.

En Vicente Díaz Lagares y Asociados buscamos la diferenciación a través de las especialidades de Ordenación del Territorio, Derecho Urbanístico y Ambiental, aunque, como ya habréis advertido, hoy el tema que os traemos, a saber: los gastos extraordinarios de los hijos, nada tiene que ver con dichas especialidades. Seguidamente os explicamos por qué:

En nuestro afán de ofrecer los mejores y más completos servicios jurídicos posibles a nuestros clientes, decidimos abarcar otras ramas del Derecho, como por ejemplo, el Derecho de Familia y, dentro de ésta, los gastos extraordinarios de los hijos.

Pues bien, como decimos, dentro del Derecho de Familia, una cuestión que resulta muy controvertida y por la que nuestros clientes nos preguntan muy a menudo es la relativa a los gastos extraordinarios de los hijos tras la separación o el divorcio de sus progenitores.

Es de suma importancia que sepáis, como punto de partida, que los gastos extraordinarios de los hijos son los que tienen carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.

Los mismos son, por regla general, sufragados por mitad, siempre que estén debidamente justificados y medie previa consulta de un progenitor al otro sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto, salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible; y acuerdo de ambos de forma expresa antes de realizarse el desembolso, o en su defecto, autorización judicial conforme a la acción del artículo 156 del Código Civil.

A modo de ejemplo y para que os hagáis una idea aproximada, son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación, óptica, gastos de farmacia no básicos, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que pudieran tener concertado los progenitores.

Igualmente, son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Otro punto que no podéis pasar por alto en en este ámbito, si queréis aseguraros que el otro progenitor pague la mitad del gasto extraordinario que se pretenda, es que se entenderá prestada la conformidad del mismo si, requerido al efecto, de forma fehaciente, se dejara transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna.

En el requerimiento que realice el progenitor que pretende el gasto extraordinario, se deberá detallar cuál es el gasto en concreto que precisa el hijo común, y se adjuntará la documentación que lo justifique y el presupuesto del mismo.

Por otro lado, para terminar de completar las explicaciones anteriores, es preciso que conozcáis otras dos clases de gastos: los gastos ordinarios usuales, incluidos en la pensión de alimentos, que son: los de ropa, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos o concertados (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte, comedor, material docente no subvencionado, excursiones escolares, libros, etc.

Y los gastos ordinarios no usuales, que son: las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio o de universidad privados, máster o curso de postgrado, estancias universitarias y colegios mayores.

Estos últimos gastos se asimilan a los gastos extraordinarios, por lo que deben ser consensuados de forma expresa entre ambos progenitores o, de lo contrario, será sufragado unilateralmente por aquél que haya tomado la decisión al respecto.

Hasta aquí, nuestro breve repaso a lo que creemos son los puntos que, dada su problemática y complejidad, más os preocupan en relación con los gastos extraordinarios de los hijos.

Esperamos os sirva para clarificar qué gastos son extraordinarios y cómo proceder con éxito para que finalmente sean sufragados por mitad por ambos progenitores.

Para cualquier aporte, duda o consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotros a través del siguiente enlace: https://vicentediazlagares.com/contacto/.

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