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Guía para denunciar ruidos (III): lucha penal contra ruidos molestos
Guía para denunciar ruidos (III): lucha penal contra ruidos molestos

Guía para denunciar ruidos (III): lucha penal contra ruidos molestos

Desde Vicente Díaz Lagares y Asociados finalizamos con esta tercera entrada nuestra labor de informaros, a través de la creación de esta Guía para denunciar ruidos, de las diferentes vías y opciones legales que existen en la protección y defensa frente a los ruidos molestos, y ello, en los diversos órdenes jurisdiccionales que pudieran intervenir: civil, penal y contencioso-administrativo.

Ante todo, ha de advertirse que el orden jurisdiccional penal está reservado para hacer frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos, por lo que la regla general será la de combatir los ruidos molestos a través de los dos primeros órdenes jurisdiccionales analizados mediante esta Guía para denunciar ruidos, a saber: Guía para denunciar ruidos (I): acciones civiles contra ruidos molestos; y Guía para denunciar ruidos (II): tutela administrativa contra ruidos molestos.

Aclarado lo anterior, no es baladí señalar que la protección penal frente a los ruidos molestos ofrece múltiples niveles de regulación y de acción, aunque desde Vicente Díaz Lagares y Asociados queremos destacar, más allá del ámbito estatal y autonómico, el papel fundamental que al respecto deben asumir los Ayuntamientos ante la necesidad de denunciar ruidos.

Éstos ostentan una serie de competencias en relación al medio ambiente que los faculta para intervenir en aspectos de prevención, control y corrección de la contaminación acústica. De este modo, a través de ordenanzas municipales se determina el nivel de sonido en función del lugar, la hora del día y la actividad, que son elementos fundamentales a la hora de denunciar ruidos.

Ahora bien, más importante aún que lo anterior, es que los Ayuntamientos aparecen como garantes de esa protección para denunciar ruidos, de manera que, de no respetarse por los particulares las reglas vigentes, los Ayuntamientos habrán de actuar contra los mismos o, en caso contrario, ocuparán igualmente la posición de responsables.

Pues bien, el ruido como actividad generadora de contaminación acústica con relevancia penal aparece tipificado específicamente por primera vez en España en el Código Penal de 1995. Pero, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y, en menor medida, del Tribunal Supremo, la que ha puesto de manifiesto las graves consecuencias que el ruido puede tener sobre la salud de las personas, su integridad física y moral y su conducta social, de ahí la necesidad de denunciar ruidos.

La figura penal básica para denunciar ruidos en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el artículo 325 del Código Penal. En dicho precepto se hace referencia directa al ruido como una de las modalidades de contaminación acústica, configurando así expresamente la higiene sonora o la conveniencia social a disfrutar de un ambiente acústico saludable, como elementos integrantes del Medio Ambiente.

Ten en cuenta cuanto se ha dicho y toma conciencia. No aceptes los ruidos como un mal social, los ruidos no son una simple molestia sino un peligro para tu felicidad y salud. Por ello, no dudes en contactar y denunciar ruidos con Vicente Díaz Lagares y Asociados haciendo clic aquí.

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